: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YOLI DIAZ LUGO, procediendo en su carácter de apoderada de la presunta agraviante, ciudadana JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO en contra de la decisión dictada el 15 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes; TERCERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE ECHEVERRIA, conforme a los razonamientos establecidos en la presente decisión.
Se condena en Costas al accionante en amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio contenido en la sentencia Nº 405 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 07 de marzo de 2002, en el juicio EDUVIGIS GRATEROL DE PAYARES.