Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición formulada el 9 de julio de 2019 por la Jueza titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TIANITZA ROMERO VÁSQUEZ en contra de la Providencia Administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 14 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrat.....