V
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio MISPROCA C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de noviembre de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano CHUNSEN WU, en contra de la sociedad de comercio MISPROCA C.A.; CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada, sociedad de comercio MISPROCA C.A., dar cumplimiento al contrato celebrado en fecha 16 de noviembre de 2015 ante la Notaría Pública Sexta de Valen.....