INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por la ciudadana YANIRA JOSEFINA COLINA, antes identificada, contra el auto que el 27 de noviembre de 2000, dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que, por nulidad de venta, sigue la solicitante contra el ciudadano YONY VICENTE LEON DURAN.