II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad de comercio CLÍNICA SANTA MÓNICA C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada que fue opuesta por la parte demandada, sociedad de comercio CLÍNICA SANTA MÓNICA C.A.
Notifíquese a las partes. A tal efecto, se ordena remitir a las partes un ejemplar de la presente sentencia sin firmas y.....