esta instancia Constitucional, haciendo uso de los poderes investidos al Juez que conoce en segundo grado de jurisdicción declare LA NULIDAD del auto dictado el 06 de mayo de 2002, en donde se homologa la transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN RAMON PIETRO VENA y HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON, al haber sido fundamentada en una sentencia que ha sido declarada invalida y, como consecuencia de tal declaratoria de nulidad extremada por este juzgador en virtud de los poderes Constitucionales que se encuentra revestido, debe permanecer inalterable el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2002, que determina la propiedad del bien consistente en el vehículo, en la persona del ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, sin menoscabo del derecho que tiene el recurrente en amparo de hacer valer el crédito que en su favor ha sido declarado mediante decisión judicial en contra .....