Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE AUTORIZA la expedición de la copia certificada de todo el
expediente, teniendo las partes un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha para suministrar al tribunal los fotostatos para su debida certificación, habida cuenta que este Juzgado no cuenta con los medios para proveerlas; SEGUNDO: una vez certificadas las copias de la totalidad del expediente, SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia; TERCERO: en caso que las partes no suministren los fotostatos para su debida certificación en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha, SE ORDENARÁ la remisión inmediata del expedien.....