II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil TEKNIK TRADING INC; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada sin fecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró la perención de la instancia.
No hay condena en costas procesales de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.