INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la ciudadana ARACELIS ROSA, en contra de la decisión dictada el 13 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto la solicitud de amparo no ha sido temeraria, se exonera de costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.