PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil PROMECOR 2, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Sexto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, que fue opuesta por la parte demandada; CUARTO: SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad activa y pasiva opuesta por la demandada; QUINTO: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por C.A. FACE VENEZOLANA en contra de PROMECOR 2, C.A. y en consecuencia, SE ORDENA a PROMECOR 2, C.A. hacer entrega del inmueble arrendado consistente en un galpón distingui.....