De un análisis de la norma antes transcrita y de las decisiones que han sido recurridas, se puede claramente apreciar que ellas se encuentran incluidas dentro de los supuestos del mentado artículo 312, por tratarse la decisión de fecha 14 de abril de 2004 de una sentencia definitiva, por cuanto pone fin al juicio y las decisiones de fechas 06 de mayo de 2003 y 03 de febrero de 2004, de sentencias interlocutorias las cuales de conformidad con el último aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, quedan comprendidas en el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva antes descrita y siendo que la cuantía fijada por el artículo 312 ejusdem, fue modificada por el Decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 35.884 en fecha 22 de Enero de 1996, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se dicta la sentencia recurrida, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolív.....