Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SU INCOMPETENCIA material para conocer de la presente incidencia, surgida en un juicio de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, SE DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en la oportunidad correspondiente.