PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara con lugar la oposición a pruebas formulada por la parte demandada; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admita las pruebas promovidas por la parte demandante contenidas en los capítulos V, VI y VII del escrito de promoción de pruebas, consistentes en inspección ocular extra-litem; inspección ocular judicial y experticia y fije en caso de ser necesario un plazo para su evacuación. No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.