PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado Luis Eduardo Henríquez, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 27 de febrero del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia donde se ordena acumular la causas de oferta real de pago a la causa de demanda de cumplimiento de contrato, conforme a los razonamientos previstos en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente