II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANA ESTHER GUARDIA RAMOS en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano GABRIEL MOISÉS SIERRA BARBOZA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO, sin que pueda volverse a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días, conforme al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.