PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2001 emanada de la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión, la cual declara SIN LUGAR la demanda de restitución de guarda intentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTILLA OSORIO y JUAN RAMÓN FLORES, padres biológicos de la niña SOONER ELENA FLORES MONTILLA, en contra de los ciudadanos FREDDY JESUS OCHOA y LUISA ELENA DE OCHOA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora, por haber resultado vencida en el presente fallo.