SIN LUGAR la solicitud de Regulación de la Competencia propuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 04 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se confirma la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer el juicio principal.
Queda así CONFIRMADA la sentencia impugnada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte demandada.