PRIMERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el abogado CARLOS TORRELLES MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos ANA LUISA AGUIAR, TRINO MANUEL PERAZA, YUDEXI MARINA NAVEDA SARMIENTO y ALEX JAVIER ACOSTA, en contra de las ciudadanas REINA CRISTINA CEDEÑO y ELVIRA MARITZA LUGO URIBE, en su carácter de Presidenta y Tesorera de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ PROVIVIENDA JUAN JOSE MORA, conforme a los términos contenidos en la presente decisión de Amparo Constitucional intentada por los recurrentes.
Se condena en Costas a la parte accionante en amparo en virtud de haber resultada vencida en la presente acción.