Tal y como se ha expuesto con anterioridad, la revocatoria de poder solo surte efecto a partir de la constancia en autos de la misma, lo que trae como consecuencia que la revocatoria del poder consignada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2006, no puede surtir efectos en forma retroactiva en relación a las actuaciones ya cumplidas en la presente causa, por lo que se considera valida la actuación realizada por el abogado Jesús Antonio García Andara, así como las demás actuaciones realizadas con posterioridad, razón por la cual es improcedente la solicitud efectuada por la parte actora en ese sentido.
En virtud de lo anterior, se ordena nuevamente la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del recurso de casación anunciado por la parte actora y admitido por este tribunal en fecha 13 de marzo de 2006. LIBRESE NUEVO OFICIO.