Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de defensor judicial del demandado, ciudadano GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2014 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por la sociedad de comercio FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A. en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO; CUARTO: SE DECLARA RESUELTO el contr.....