Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, asistido por el abogado OSWALDO PARRA, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 9 de mayo de 2019, que niega apelación primaria de sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2018; apelación secundaria de sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2017 y apelación del auto de fecha 21 de marzo de 2019.