UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, judicialmente representada por el abogado Argenis José González Salas, en contra del auto de fecha 05 de marzo de 1996 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual negó la apelación interpuesta por el accionante y en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido. Todo en el juicio seguido por la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, contra la Sociedad de Comercio BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A (SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN) y SEGUROS CARACAS, C.A por DAÑOS MATERIALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recurrente por haber resultado vencida en el presente fallo.