PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual queda, en estos términos, confirmada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano CARL HERRERA ALLEYNE contra la ciudadana ALIX ROSAURA ALFONZO.
TERCERO: Queda RESUELTO el contrato de promesa bilateral de compra venta celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 54, Tomo 218 en los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.