PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana MARIA ALEXANDRA VELA MANZANILLA, en su carácter de Representante Judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., en contra del auto dictado el 07 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se niega la apelación ejercida por la parte actora en contra del auto dictado el 31 de agosto de 2004; SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado A-quo, admita la apelación interpuesta en un solo efecto.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.