Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ALIRIO JOSÉ CORDERO ESCALONA, en contra de la decisión de fecha 7 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2015 por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que escuchó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.