Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ REYES; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2016 por el Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ REYES en contra de los ciudadanos ADAIR RONALD ZORRILLA GUEVARA e ILEANA DE LA CARIDAD VILA DE ZORRILLA y en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA la obligación de pagar la cantidad de seis mil bolívares en diciembre del año 2001 .....