UNICO: LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 21 de marzo de 2005 e igualmente la nulidad de los actos subsiguientes al mismo; y en consecuencia SE REPONE la causa al estado de que las partes presenten los informes al VIGÉSIMO (20°) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Todo en la Solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano CRISANTOS CORDOVA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.