PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Geomar Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Maria Brito de Cainero, parte demandada en el presente juicio; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; TERCERO: CON LUGAR la demanda por reivindicación interpuesta por el ciudadano Anastacio José González, en contra de la ciudadana Isabel María Brito de Cainero; CUARTO: SE DECLARA COMO PROPIETARIO del inmueble ubicado en la urbanización Las Colinas, distinguido con el Nº 20 de la calle 01, jurisdicción de la parroquia Morón del municipio Juan José Mora del estado Carabobo; el cual tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes lindero.....