La recusante formula su recusación con base a la causal contemplada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que cursa por ante la “Dirección de la Magistratura” queja y denuncia formulada por su persona en mi contra y del tribunal que regento, aunado al hecho de que se realizó Inspección por parte de la Inspectoría General de esa misma Dirección. El ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil consagra una causal de recusación cuando las partes intentan contra el Juez un juicio de queja y, en el caso que nos ocupa no existe prueba alguna de que la referida profesional del derecho haya intentado juicio de queja en mi contra. Asimismo se señala como hecho para sustentar la recusación planteada una denuncia formulada por la recusante en mi contra, lo cual no constituye un hecho que se subsuma en la causal en referencia. En razón de lo antes expuesto, solicito con todo respeto al Juez que le corresponda decidir la presente.....