PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rolando José Acosta Martínez, en su carácter de Director General de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA M.R.B 720, R.L., parte demandada en la presente causa; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas intentada por los ciudadanos JERIKSON RAMÓN ARTEAGA CAMACHO, JOSÉ ELIAS PINTO VALERA, SIMÓN JESÚS OCHOA RODRÍGUEZ, ANTONIO ENRÍQUE PÉREZ SALAS, JOSÉ MANUEL ROMERO COLINA, KELLY WILFREDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, en contra de la Junta de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA M.R.B 720, R.L. No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.