PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la actora en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de julio de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y "Menores" del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes que declara SIN LUGAR la pretensión de la demandante y se deja sentado que la pensión de alimentos que para la fecha de la sentencia se encuentra fijada es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, cantidad de dinero que deposita el accionado en la cuenta de ahorros N° 1100-11360-0 del Banco Unión, S.A., cuya titular es la madre del menor, ciudadana Evangelina Perdomo; y que el menor reclamante es titular de la cuenta de activos líquidos N° 8021-01921-7, en el Banco Unión S.A., con un saldo de Bs.440.079,26, aperturada por el obligado, la cual no acepta débitos; .....