Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que antes de conocer del fondo del presente asunto analice los presupuestos de admisión del presente amparo con prescindencia de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y.....