UNICO: La nulidad de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena al tribunal de primera instancia emitir un pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.