PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción mero declarativa propuesta por la parte demandante y declaró citado al tercero interesado, Luis Carlos Ormo Sarasa, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Nutrición Técnica Nutritec, C.A., para que comparezca al segundo (2) día de despacho para exponer lo que crea conducente; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resuelva en forma incidental y en única instancia la cuestión previa, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial. No hay condena en costas dada la naturaleza del present.....