Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA CAUTELAR y SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.