PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo intentada por el abogado Jairo José García apoderado judicial del ciudadano José Silverio Bolívar y al cual se adhirió el ciudadano Luis Rafael Aular Cancini en fecha 18 de mayo de 2010, en contra de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente Nº 51.881 (nomenclatura de ese tribunal), con motivo del juicio de nulidad de documentos seguido por el ciudadano Jorge Pastor Saldivia Primera contra el ciudadano Luís Rafael Aular Cancini; SEGUNDO: Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida se decreta LA NULIDAD del particular tercero del dispositivo de la sentencia recurrida en amparo, que declara la nulidad del documento de compraventa entre Luís Rafael Aular Cancini y José Silverio Bolívar, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo San Diego del Estado Cara.....