Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MIRTA NAVAS, en su carácter de defensor judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FINADO JORGE RAMÓN COLMENARES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción mero-declarativa intentada; TERCERO: SE DECLARA que los ciudadanos LIGIA HERNÁNDEZ SUÁREZ y JORGE RAMÓN COLMENARES mantuvieron una relación concubinaria desde el año 1990 hasta el 26 de enero de 2015, fecha del fallecimiento del ciudadano JORGE RAMÓN COLMENARES, en consecuencia, se re.....