III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2022 por el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial Noveno del Condado Orange, Florida, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio de los ciudadanos GIANCARLO BRIFENI MAURANTONIO y JADE VANESSA MEDINA; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el expediente al tribunal declarado competente en la oportunidad correspondiente.