UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, C.A, judicialmente representada por el abogado Argenis José Gonzáles Salas, en contra del auto de fecha 12 de marzo de 1996 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se abstuvo de oír la apelación interpuesta por el accionante y en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido. Todo en el juicio seguido por la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, C.A, contra las Sociedades de Comercio BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A y SEGUROS CARACAS, C.A por DAÑOS MATERIALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recurrente por haber resultado vencida en el presente fallo.