UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 04 de Mayo de 1.993, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.