En este orden, siendo que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, se hace imprescindible que a través del presente recurso excepcional se garantice el derecho de defensa y por ende el debido proceso en este caso del accionante en amparo, a quien debe dársele la oportunidad procesal de subsanar el defecto o el vicio detectado por el tribunal que conoció en alzada, lo que hace procedente la acción intentada al verificarse la violación del debido proceso en la sentencia cuestionada cuando se aplica la parte final del artículo 354 y el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y declara la extinción del proceso; SEPTIMO: Como fórmula restitutoria o restablecedora de la situación jurídica infringida contentiva de la lesión denunciada, este Tribunal Constitucional DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial d.....