PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Pedro José Delgado Carmesa, en contra del auto dictado el 30 de junio de 2010, por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente número 67.470/2010 (nomenclatura de ese tribunal), contentivo del juicio de restitución de custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Art. 65 LOPNNA), que sigue la ciudadana Milagros Coromoto Guerra Martínez contra el hoy recurrente en amparo; SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, que consistió en la suspensión temporal, mientras transcurra el presente procedimiento, de los efectos del auto recurrido en amparo, dictado en fecha 30 de junio de 2010, por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el exp.....