IV
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se cumpla la citación de los co-demandados MARIO JOSÉ RAMOS BISCAMÓN y TANIA MARGARITA RAMOS BISCAMÓN conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva de fecha 20 de junio de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.