Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, abogada ERUS CASTILLO LINARES; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ALÍ YOUSEEF GARRIDO MUNDABBEIS y la sociedad de comercio INVERSIONES LAS GRACIELAS C.A.; TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la demanda.