Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RUBÉN CENDÓN VILAR, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y su aclaratoria de fecha 11 de julio de 2016.
No hay condena en costas procesales, por cuanto no se trata de quejas contra particulares sino amparo contra actuaciones judiciales, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.