Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada, ciudadana YOLI MEDINA, en su carácter de presidenta de la asociación civil O.C.V. ZAMORA 533 OPG BEJUMA; SEGUNDO: PROCEDENTE EN DERECHO la defensa perentoria de fondo relativa a LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana GIUSEPPINA ANNA FERSULA MANGO para intentar y sostener el presente juicio y en consecuencia, INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas intentada por la ciudadana GIUSEPPINA ANNA FERSULA MANGO en contra de la ciudadana YOLI MEDINA, en su carácter de presidenta de la asociación civil O.C.V. ZAMORA 533 OPG BEJUMA; TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2018, por el Juzgado P.....