Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De
La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano DAVID RAFAEL PÁEZ ROJAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2017 por el Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, mediante la cual se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la demandante e INADMISIBLE la prueba de reconocimiento de contenido y firma de documento que fue promovida por la parte demandada.