CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ELOISA SANCHEZ BRITO, JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SALA N° 01, JUEZA UNIPERSONAL N° 01, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-