En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 19 de octubre de 2005, se encontraba vigente la cuantía establecida la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Mayo de 2004, según la cual el interés principal del asunto debía exceder de tres mil (3.000) unidades tributarias para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la demanda fue estimada, en un monto mayor al establecido en dicha ley, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece.