PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Fanny Lourdes Escalona de Angola, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JULIO PERDOMO BELLO y MARIA NERY ARROCHA DE PERDOMO; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado el 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la solicitud formulada por las abogadas Elizabeth Acosta de Hospedales y Fanny Escalona de Angola, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanos Julio Perdomo Bello y María Nery Arrocha de Perdomo, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010 y ratificada en diligencia del 30 de septiembre de 2010, sin hacer referencia al oficio dirigido al Banco Federal, habida.....